Orden sucesorio: ¿Quiénes heredan en Chile si no existe un testamento?

Testamento intestada

Cuando una persona fallece en Chile sin haber dejado testamento (es decir, en sucesión intestada), la ley determina quiénes heredarán los bienes del causante. En este contexto, es fundamental que los herederos cuenten con la asesoría de un abogado experto en herencias para gestionar adecuadamente las diversas situaciones que puedan surgir.

La sucesión “intestada” o “abintestato” se da  cuando es la ley la que determina cómo se reparten los bienes de una persona fallecida. Esto, cuando el fallecido no ha dispuesto de ellos, o si dispuso, no lo hizo conforme a ley o no se ha cumplido con sus disposiciones, principalmente porque el testamento presenta irregularidades de forma o de fondo.

Los “órdenes sucesorios” establecen qué herederos tienen prioridad en la sucesión, determinando quiénes pueden heredar y quiénes quedan excluidos, según su grado de parentesco con el fallecido.

Orden sucesorio en la sucesión intestada

Según las reglas establecidas en el Código Civil, los herederos en la sucesión intestada se determinan conforme al siguiente orden de prioridad:

El primer orden de prioridad: Los hijos, cónyuge sobreviviente o conviviente civil. En general, si el fallecido dejó solo hijos, la herencia debe dividirse entre ellos en partes iguales. Si existe un cónyuge sobreviviente además de los hijos, a éste le corresponde una porción equivalente al doble de lo que heredan los hijos. (*) Si sólo hay un hijo, la porción del cónyuge sobreviviente será igual a la que le corresponde recibir a ese hijo.

*En este último caso procede el derecho de representación que detallaremos en un próximo blog.

El segundo orden de prioridad: Si la persona fallecida no dejó hijos, corresponderá dividir los bienes entre el cónyuge sobreviviente o conviviente civil y los ascendientes, es decir, los padres. Si el difunto no ha dejado herederos con lazo familiar descendiente, heredan el cónyuge sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo, es decir, padres, abuelos, etc.

Si heredan ascendientes de grado más próximo y el cónyuge sobreviviente, la herencia se divide en tres partes y heredan dos tercios el cónyuge y un tercio los ascendientes en grado máximo vivos.

A falta de ascendientes será el cónyuge o conviviente civil sobreviviente quien herede la totalidad de los bienes. De no existir dicho cónyuge, los ascendientes de grado más próximo reciben el 100% de la herencia.

El tercer orden de prioridad: Si no hay cónyuge ni hijos y tampoco padres, corresponderá a los hermanos de la persona fallecida recibir la totalidad de la herencia. Sin perjuicio de la distinción entre hermanos paternos o maternos.

*En este caso aplican reglas sobre los porcentajes que corresponden a cada heredero, tema que abordaremos en un próximo blog.

El cuarto orden de prioridad: De no haber descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge sobreviviente, ni hermanos, suceden los demás familiares directos de grado más próximo a la persona fallecida, como por ejemplo los primos, hasta el sexto grado inclusive. En este caso, los parientes de grado más cercano excluyen a los más lejanos.

El quinto orden de prioridad: No existiendo otros herederos, estamos ante lo que se conoce como herencia vacante,  quedando la sucesión en manos del Fisco.

Toma el control de tu legado

Para asegurarte de que tus bienes lleguen a las personas que realmente deseas, es esencial tomar el control de tu patrimonio. No dejes que la ley decida por ti. Haz tu testamento y asegura que tus deseos sean cumplidos.

Planificar tu herencia es una decisión clave para evitar conflictos y garantizar que tu patrimonio llegue a quienes realmente deseas beneficiar. No esperes a que la ley decida por ti. En Heredemos somos abogados expertos en derecho sucesorio, podemos ayudarte a tomar el control de tu legado, proteger tu patrimonio y asegurar el futuro de tus seres queridos.