Testamento cerrado: confidencialidad y seguridad para tu legado

En el derecho sucesorio, existen diversas formas de testar. Una de las más reservadas y seguras es el testamento solemne cerrado, mecanismo que permite que las disposiciones testamentarias permanezcan en secreto hasta la muerte del testador, garantizando así la confidencialidad de su última voluntad.

¿Qué es un testamento solemne cerrado?

El testamento cerrado es aquel en que no es necesario que los testigos conozcan el contenido de las disposiciones testamentarias, según lo establece el artículo 1008 del Código Civil. Debe otorgarse ante un funcionario competente, conforme lo estipula el artículo 1021, que señala que debe realizarse ante un escribano y tres testigos. En ausencia de escribano, puede cumplir esta función un juez letrado.

Etapas del otorgamiento del testamento cerrado

El proceso de otorgamiento de este tipo de testamento se divide en tres etapas clave, según el artículo 1023 del Código Civil:

*Escritura y firma del testamento

Para que el testamento sea válido, debe cumplir con ciertos requisitos en cuanto a su redacción y firma. La solemnidad que la ley exige implica que esté escrito o a lo menos firmado por el testador (artículo 1023 inciso 2º).

Si está escrito y firmado por el testador, no hay problema de validez.

Si lo escribe un tercero, pero lo firma el testador, también es válido.

Si está escrito de puño y letra del testador, pero sin firma, existen dos posturas:

  1. El testamento es válido, porque no es necesario que el testamento esté escrito y firmado por el testador, sino que puede ser lo uno o lo otro.
  2. El testamento es nulo, porque el artículo 1023 dice que el testamento debe estar “a lo menos firmado” por el testador, indicando con ello que en todo caso debe haber firma de éste.

*Introducción en un sobre cerrado

Una vez redactado, el testamento debe ser introducido en un sobre cerrado de manera que no pueda abrirse sin romper la cubierta. Si el sobre presenta señales de violación antes de su apertura oficial, el testamento es considerado nulo.

*Redacción y firma de la carátula

El sobre debe llevar una carátula con el título “Testamento” y menciones que el artículo 1023 inciso 5º dispone, como:

El escribano expresará en la cubierta, bajo el epígrafe “testamento”, si el testador se encuentra en su sano juicio; el nombre, apellido y domicilio del mismo y de cada uno de los testigos, además del lugar, día, mes y año del otorgamiento.

Hora de otorgamiento (según el artículo 414 del Código Orgánico de Tribunales).

En el testamento cerrado pueden existir dos firmas del testador: la del testamento mismo, que se discute si puede faltar o no, y la de la carátula, que es esencial.

Este documento debe ser firmado por el testador, los testigos y el escribano. Si el testador no puede firmar, se admite la impresión digital en su lugar. Además, el otorgamiento debe realizarse de manera ininterrumpida y con la declaración verbal del testador indicando que el sobre contiene su testamento.

De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 1023:

“Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al escribano y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el escribano y testigos le vean, oigan y entiendan, salvo el caso del artículo 1024, que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración escribiéndola a presencia del escribano y testigos”.

Asimismo, el testador a viva voz expresa que en el sobre cerrado está su

testamento, es la de mayor solemnidad en el otorgamiento del mismo.

El testador puede llevarse el testamento cerrado o dejarlo en la Notaría.

 

Apertura del testamento cerrado

Para que el testamento tenga efectos después del fallecimiento del testador, debe abrirse de manera formal. La competencia para esta diligencia corresponde al juez civil del último domicilio del testador o, en ciertos casos, al juez de la comuna donde se otorgó el testamento.

Cualquier persona con capacidad para comparecer en juicio puede solicitar la apertura del testamento, pero el juez primero debe comprobar el fallecimiento del testador. Luego, citará al notario y testigos para que reconozcan sus firmas y validen la integridad del sobre. Si faltan algunos testigos, los presentes pueden avalar las firmas ausentes. En caso de fallecimiento del notario, su sucesor en el cargo participará en la diligencia.

El juez citará al notario y a los testigos que concurrieron al otorgamiento del testamento,

éstos depondrán sobre dos hechos:

  • Reconocerán su firma y la del testador;
  • Reconocerán si el testamento está tal cual fue otorgado, es decir, si está cerrado, sellado o marcado según se hizo en el acto de otorgamiento.

 

Protocolización: La formalización del testamento

Una vez verificada la autenticidad del testamento, el juez procederá a su apertura y lo mandará a protocolizar en la notaría correspondiente. Desde ese momento, el testamento adquiere el carácter de instrumento público y podrá ejecutarse conforme a la voluntad del testador.

El testamento solemne cerrado representa una opción segura y confidencial para quienes desean proteger su última voluntad hasta el momento de su ejecución, asegurando así el cumplimiento de sus deseos sin interferencias externas. Siempre se recomienda la asesoría de abogados expertos en herencias, que aseguren a la familia y/o herederos, un procedimiento limpio y expedito del proceso.

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